CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE MARCO ANTONIO AGUILAR HERNÁNDEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL TITULAR”, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FIRMANTE, EN ADELANTE DENOMINADO “EL RECEPTOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “EL TITULAR, cuando sea necesario, proporcionará a “EL RECEPTOR” la “Información Confidencial” que requiera para que la considere el desempeñar sus trabajos encomendados, en favor de “EL TITULAR” relacionados con la factibilidad técnica, económica, comercial, jurídica y fiscal, entre otras, de llevar a cabo “EL NEGOCIO” así como sobre “EL NEGOCIO” mismo.
“EL RECEPTOR” a partir de la fecha de celebración del presente contrato, se obliga a no enajenar, arrendar, prestar, grabar, negociar, revelar, publicar, enseñar, dar a conocer, transmitir o de alguna otra forma divulgar o proporcionar a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, por cualquier medio, aun cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a terceras personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, presentes o futuras, todo tipo de información confidencial que no haya sido autorizada previamente y por escrito por “EL TITULAR” conforme a lo previsto en la cláusula segunda.
De igual forma, “EL RECEPTOR” a partir de la fecha de celebración del presente contrato, se obliga a no enajenar, arrendar, prestar, grabar, negociar, revelar, publicar, enseñar, darla a conocer, transmitir o de alguna otra forma divulgar o proporcionar por cualquier medio, todo tipo de información confidencial aún cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a sociedades de las cuales “EL RECEPTOR” sea accionista, asesor, causahabiente, apoderado, consejero, comisario, tenedor de acciones y, en general, tenga alguna relación de índole cualquiera por sí o por terceras personas.
Asimismo, “EL RECEPTOR” conviene expresamente en que no podrá aprovechar o utilizar, en ningún caso, la “información confidencial” para sí o para fines propios. “EL RECEPTOR” asume la obligación de no revelar la “información confidencial” por cinco años contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, salvo que exista algún documento, ley o acuerdo que indique más tiempo.
La obligación de no enajenar, arrendar, prestar, gravar, negociar, revelar, publicar, enseñar, dar a conocer, transmitir o de alguna otra forma divulgar o proporcionar a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, presente o futura, por cualquier medio, incluyendo los indicados en el párrafo segundo de esta cláusula primera, la “información confidencial” prevista en este contrato se extiende a sus socios, consejeros, representantes legales, directivos, gerentes, asesores, dependientes y demás personas físicas o morales que guarden relación con “EL RECEPTOR”, por lo que éste último se obliga a comprometer a las personas referidas en este párrafo al cumplimiento de este contrato y, de igual forma, a no referirse a la “información confidencial” en público ni en privado, independientemente de los fines de la exposición, ya sea cátedra, conferencia o cualquier otro medio, sin importar si dichas cátedras o conferencias o demás medios son o no pagado.
En virtud de lo anterior, queda entendido que “EL RECEPTOR” debe asegurarse que cada receptor de información mencionados en el párrafo que antecede se adhiere al compromiso de confidencialidad previsto en este contrato.
Las partes contratantes reconocen y convienen que toda la información proporcionada y generada en “EL NEGOCIO” es en todo tiempo propiedad de “EL TITULAR” por lo que “EL RECEPTOR” acuerda observar en este sentido lo dispuesto en el párrafo que antecede y, en general, lo convenido en este instrumento.
“EL TITULAR” podrá reclamar o solicitar se le devuelva la “información confidencial” en cualquier tiempo mediante comunicación que haga a “EL RECEPTOR”.
“EL RECEPTOR” deberá devolver, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que reciba el comunicado, los originales, copias y reproducciones de la “información confidencial” que tenga en su posesión así como la que esté en posesión de personas a las cuales la “información confidencial” les haya sido divulgada. Al mismo tiempo, deberá entregar prueba de la destrucción y/o borrado de los sistemas electrónicos y de almacenamiento de información digital de los medios que “EL RECEPTOR” haya utilizado para almacenar y/o procesar dicha información.
SEGUNDA.- “EL TITULAR” debe autorizar por escrito y previamente a “EL RECEPTOR” en caso de que sea deseo de “EL TITULAR”, o necesidad de “EL RECEPTOR” divulgar todo o parte de la “información confidencial” a un tercero.
“EL TITULAR” podrá negar la referida autorización sin expresar causa o motivo alguno.
Si “EL TITULAR” otorga la autorización escrita, firmará con el tercero para tal efecto un contrato de confidencialidad previamente a que “EL RECEPTOR” le proporcione todo o en parte cualquier “información confidencial” al tercero, para lo cual “EL RECEPTOR” deberá cerciorarse antes de divulgar la “información confidencial” si efectivamente “EL TITULAR” y el tercero firmaron el correspondiente contrato de confidencialidad.
TERCERA.- “EL RECEPTOR” conviene en no celebrar con ninguna persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, presente o futura, cualquier clase de acuerdo, convenio, contrato, negociación o asumir obligaciones que estén en conflicto con el presente contrato o que deriven o impliquen el incumplimiento del mismo.
CUARTA.- Los elementos específicos que se consideran como parte de la “información confidencial” definida anteriormente, pueden ampliarse y/o detallarse en anexos que se agregarán a este contrato como parte integrante del mismo, el cual firman las partes de común acuerdo.
Asimismo, formarán parte integrante de dichos anexos a la “información confidencial” relacionada con las actividades profesionales.
QUINTA.- En caso de que “EL RECEPTOR” incumpla con las obligaciones a su cargo, previstas en este instrumento, pagará a “EL TITULAR” una indemnización correspondiente a los daños y perjuicios que por este concepto se generen, o bien, una pena convencional equivalente a la cantidad que tenga el costo del proyecto señalado en el contrato de prestación de servicios o cualquier tercero cesionario del referido contrato reclame a “EL TITULAR” como resultado del incumplimiento de este contrato más dos veces esa cantidad, además de las cantidades que se generen por concepto de gastos de abogados y del procedimiento judicial que o cualquier tercero cesionario del contrato de prestación de servicios entable en contra de “EL TITULAR”, así como los gastos de abogados y del procedimiento judicial que “EL TITULAR” tenga que promover en contra de “EL RECEPTOR”.
SEXTA.- La vigencia del presente contrato será permanente partir de la fecha de firma del mismo.
SEPTIMA.- En caso de que una o más de las disposiciones contenidas en este contrato sea, por cualquier razón, inválida, ilegal o no pueda ejercitarse en cualquier aspecto, tal invalidez o ilegalidad no afectará cualquier otra disposición aquí prevista y este contrato será interpretado como si tal disposición inválida o ilegal nunca hubiera sido incluida.
OCTAVA.- El presente contrato solo puede ser modificado mediante convenio por escrito suscrito por todas las partes contratantes.
NOVENA.- Todo aviso o notificación que deban hacerse las partes respecto del presente contrato se realizará por escrito en los domicilios descritos en este documento o vía correo electrónico en las direcciones de correo electrónico descritas en este documento.
Asimismo, si por cualquier causa alguna de las partes contratantes cambia su domicilio, la parte que sufra el cambio deberá notificarlo con una anticipación de cinco días naturales a la fecha en que ocurra el cambio, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos.
DÉCIMA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para la resolución de cualquier controversia relacionada con el mismo las partes convienen en que se apliquen las cláusulas de este contrato y las leyes de Naucalpan, Estado de México, México y para todo lo relativo al mismo, se someterán a la jurisdicción de los tribunales de Naucalpan, Estado de México, México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por cualquier causa pudiere corresponderles.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes reconocen y aceptan que las presentes declaraciones y cláusulas contenidas en este convenio dejan sin efecto cualquier acuerdo o negociación sostenido por ellas previamente, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento respecto de cualquier otro acuerdo anterior.